La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece en función de la gravedad del daño o defecto constructivo que aparezca en la vivienda o local adquirido, tres plazos de garantía: a) El plazo de 1 año para los denominados defectos de acabado. b) El plazo de 3 años para vicios o defectos que afecten a la habitabilidad.. a) Plazo de garantía de 1, 3 o 10 años, en los que los defectos de construcción deben. exteriorizarse o manifestarse (es un plazo de caducidad), artículo 17.1 LOE. b) Plazo para el ejercicio de acciones judiciales de 2 años, desde que se manifiesten dichos. defectos (es un plazo de prescripción) artículo 18 LOE.

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La exigencia de responsabilidad por defectos en la construcción hace necesaria la coordinación de los arts. 17 y 18 de la LOE, de tal forma que el daño material se produzca dentro del plazo de garantía —art. 17 de la LOE— y que una vez que se manifieste, la correspondiente acción se ejercite dentro del plazo de dos años previsto en el.. 3. Defectos relativos a la estabilidad y seguridad estructural del edificio. Si en el inmueble se manifiestan defectos relativos a la estabilidad y seguridad estructural del edificio dentro del plazo de garantía decenal, el afectado seguirá las mismas pautas aconsejadas en daños de habitabilidad: burofax a cada agente de la edificación y contratación de asistencia técnica y jurídica.